Este sindicato se creó bajo la JURISPRUDENCIA 43/99 DICTADA POR EL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN,  La fracción X del apartado “B” del artículo 123 Constitucional, consagra la libertad sindical con sentido pleno de universalidad, partiendo del derecho personal de cada trabajador a asociarse y reconociendo un derecho colectivo, por lo que esta organización sindical adquiere una existencia y una realidad propia.

El 26 de mayo de 2005, un grupo de 39 personas con diferentes inquietudes se reunió en Asamblea General Constituyente para elegir a sus órganos de gobierno y dirección del Sindicato Nacional Democrático de Trabajadores de la Secretaría la Reforma Agraria SINDETSRA, hoy Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano SINDET-SEDATU. Teniendo como objetivo convertirse en una opción diferente de libre sindicalización, diferente en trato y respuesta hacia los agremiados, con ganas de despertar del letargo de un sindicato rutinario y obsoleto, con ganas de innovar y crecer. Por todo lo anterior, el H. Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje mediante acuerdo de fecha 18 de octubre de 2005, procede a otorgar el registro y Toma Nota bajo el número R. S. 7/05.

Se constituye originalmente con 3 Presidentes Colegiados, 11 Secretarías, 1 Oficial Mayor y 2 Comisiones Nacionales, Vigilancia y Electoral.

El 15 de abril de 2008 en la II Asamblea General Extraordinaria constituida en el I Congreso Nacional Ordinario del entonces SINDETSRA, se reestructuró el Comité Ejecutivo Nacional cambiando la figura de Presidencia Colegiada por la de Secretaría General, el H. Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje mediante acuerdo de fecha 10 de junio de 2008, Toma Nota del Comité Ejecutivo Nacional y reformas al Estatuto.

Durante el III Congreso Nacional Extraordinario del 15 de enero de 2011, se reestructuró el Comité Ejecutivo Nacional por el periodo 2011-2017, así como se actualiza el Estatuto y con fecha 3 de mayo del mismo año se legalizó en el H. Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje.

Posteriormente conforme a lo dispuesto por el artículo 26 del decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de enero de 2013, la Secretaría de la Reforma Agraria (SRA) se transforma en la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (SEDATU), por tal motivo el Sindicato Nacional Democrático de Trabajadores de la Secretaría de la Reforma Agraria (SINDETSRA) también cambia su figura institucional al de Sindicato Nacional Democrático de Trabajadores de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (SINDET-SEDATU) acordado en el IV Congreso Nacional Extraordinario el 15 de enero de 2013, aprobado por el H. Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje el 23 de abril de 2013, emitiendo la Toma de Nota respectiva con los cambios al Estatuto por esta razón.

Durante el V Congreso Nacional Extraordinario del 28 de febrero de 2017, se aprueba la ampliación y restructuración del Comité Ejecutivo Nacional por el periodo 2017-2023, así como se actualiza el Estatuto y con fecha 4 de abril del mismo año el H. Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje emite la Toma de Nota respectiva.

Actualmente se conforma por 1 Secretaría General, 14 Secretarías, 1 Oficialía Mayor y 2 Comisiones Nacionales, Vigilancia y Electoral, la conformación a nivel Nacional por 27 Secciones Sindicales.

LA JURISPRUDENCIA 43/99 DICTADA POR EL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN

La fracción X del apartado “B” el artículo 123 Constitucional, consagra la libertad sindical con sentido pleno de universalidad, partiendo del derecho personal de cada trabajador a asociarse y reconociendo un derecho colectivo una vez que el sindicato adquiere una existencia y realidad propia.

De acuerdo con la Jurisprudencia de la SCJN, es evidente que el Congreso al emitir los artículos 68, 69, 78 y 84 de la Legislación Burocrática, contravino, el principio de libertad sindical con que cuentan los trabajadores para formar federaciones toda vez que se apartó del espíritu protector de la clase trabajadora.

El Convenio Internacional Número 87 de la OIT, garantiza la libertad sindical y el derecho de los trabajadores y dirigentes a desarrollar su labor sindical. El Convenio fue adoptado y ratificado por México, el 6 de octubre de 1950. Y según el Artículo 133 de la Constitución: “…Todos los Tratados… que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán Ley Suprema de toda la Unión”.

¡TUS DERECHOS SON IRRENUNCIABLES, NADIE TE LOS PUEDE VIOLENTAR!

¡Que no te confundan! El salario y las prestaciones sociales están plenamente garantizados y nadie puede afectarlos. Tu estabilidad laboral, aguinaldo, tus vacaciones, días de descanso, horario de trabajo, estímulos anuales y mensuales, vales de fin de año y demás prestaciones están plenamente protegidas por el Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Federal de Trabajadores al Servicio del Estado y la Ley Federal del Trabajo.

El Artículo 3° de la Ley Federal del Trabajo establece que “El trabajo es un derecho y un deber sociales. No es artículo de comercio.”, exige respeto para las libertades y dignidad de quien lo presta. Además, señala que: “No podrán establecerse condiciones que impliquen discriminación entre los trabajadores por motivo de origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, condición migratoria, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otro que atente contra la dignidad humana”. Por lo tanto, no debe existir distinción entre los trabajadores independientemente al Sindicato que pertenezcan.

¡QUIENES DICEN LO CONTRARIO MIENTEN!, FRENTE A LA FALTA DE ARGUMENTOS RECURREN AL ENGAÑO, ¡FRENTE A SU DERROTA RECURREN AL CHANTAJE Y A LA AMENAZA!

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